Para saber más:
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Artículo
15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y
a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que
se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos
se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La
correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo
pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y
con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión
de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones
en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos,
puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de
comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la
Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las
treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el
Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta
facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este
artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y
para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá
exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados,
en los términos que señale la ley.
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Artículo
16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico.
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Artículo
17: Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos
en todas sus formas.
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Artículo
18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón
de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar
contra su conciencia.
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Artículo
19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a
profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
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Artículo
20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y
tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No habrá censura.
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Artículo
21: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su
protección.
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Artículo
22: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
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Artículo
24: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene
derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de
él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá
establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes
del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida
para el efecto.
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Artículo
25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.
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Artículo
26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos
deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles.
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Artículo
37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los
cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
¿Qué actitudes tienen o han tenido hacia cada uno
de estos derechos?
Posteriormente consultaran en el siguiente enlace: http://www.un.org/es/documents/udhr/
el texto de la Declaración de los Derechos Humanos y deberán elaborar un cuadro
comparativo donde señalen las semejanzas y las diferencias que encuentren entre
el texto de los Derechos Humanos y los derechos fundamentales anteriormente expuestos
de la Constitución Política de Colombia.